El SERFOR excluye equivocadamente a tres lomas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

Los días 23 y 30 de marzo se publicaron las resoluciones de exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de los ecosistemas frágiles Loma de Carabayllo, Amancaes y Villa María (ver aquí y aquí), y en esta nota te explicamos a través de 04 preguntas y respuestas y 04 opiniones técnicas, porqué esta es una seria equivocación y qué ruta puede tomarse.

1. ¿Qué es la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles?

La Ley General del Ambiente N° 28611, publicada el año 2005, indica en su artículo 99 que “las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles” e incluye a las lomas costeras bajo esta categoría. En complemento, el Reglamento de la antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308, así como el Reglamento de Organización y funciones del MINAG, dieron la base legal para que el MINAGRI pueda “elaborar y proponer las listas de clasificación de especies amenazadas de flora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector” (ver aquí y aquí).

Con esta base legal, el 2013 se abre la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles y se reconoce e inscribe en esta a la Loma de Lúcumo mediante la Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, constituyéndose en el primer ecosistema frágil reconocido por el ministerio. A esta, le siguieron las siguientes lomas, reconocidas e incluidas en la Lista Sectorial el año 2013: Lurín, Pachacamac, Paloma, Pacta, Villa María del Triunfo, Retamal, Amancaes, Manchay y Carabayllo.

Posteriormente, el 2015 se aprueban los cuatro reglamentos de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, que brindan mayor claridad sobre la figura de ecosistemas frágiles (ver aquí). Bajo dicha normatividad, el 2018 se incorporan 36 ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, incluyendo 35 lomas, 10 de las cuales se encuentran en Lima Metropolitana y el Callao: Puquio, Km22, Chillón, Collique, Payet, Mangomarca, Malanche, Caringa, Jime, y Cicasos (ver aquí).

2. ¿Para qué sirve la declaración de Ecosistemas Frágiles?

La normatividad antes citada busca identificar a los ecosistemas frágiles para que se adopten medidas especiales que garanticen su protección. En dicha línea, se han publicado dos instrumentos legales importantes.

Primero, la resolución del 2018 que aprueba las “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles” (ver aquí), que restringe acciones como el desbosque en áreas de distribución de especies amenazadas o endémicas (como sucede en las lomas), el cambio de uso actual a fines agropecuarios, la caza deportiva, la introducción de especies exóticas y el aprovechamiento de recursos maderables. Además, se promueven acciones de conservación, ecoturismo, aprovechamiento de recursos no maderables (p.ej. frutos, semillas), y la investigación científica. Es decir, se promueven actividades que el colectivo lomero ya viene implementando y restringe acciones como el tráfico de terrenos.

Segundo, el Decreto Supremo del 2020 que aprueba el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” (ver aquí), que tiene por objetivo “ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, a fin de prevenir y hacer frente a las actividades ilegales o informales, tales como invasiones, tráfico de terrenos, entre otros” y establece una serie de pasos a desarrollar para establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana ante invasiones, instalar hitos de delimitación, ejecutar recuperaciones extrajudiciales en caso de ocupación informal, realizar actividades de restauración ecológica cuando se recuperen los terrenos, entre otros.

Esta normatividad ha permitido fortalecer la defensa de las lomas que realiza el colectivo lomero. Por ejemplo, en las lomas de Amancaes, donde Centro Urbes acompaña a la organización PAFLA y otras, se han presentado varias denuncias por afectación al ecosistema frágil, resultando en inspecciones oculares del SERFOR (ver Figuras 1 y 2) que han derivado en procesos sancionadores, así como en comunicaciones a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), a la Superintendencia Nacional Bienes Nacionales (SBN) y al Procurador Pública Especializado en Delitos Ambientales, para que realicen la recuperación de terrenos e interpongan las denuncias respectivas.

Figura 1: Representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima (ATFFS-Lima) durante inspección ocular en campo, solicitada por PAFLA ante ocupación informal dentro del Ecosistema Frágil Loma de Amancaes. Fotografía: Centro Urbes, 2018.

Figura 2: Representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima (ATFFS-Lima) durante inspección ocular en campo, solicitada por PAFLA ante construcción de trocha carrozable dentro del Ecosistema Frágil Loma de Amancaes. Fotografía: Centro Urbes, 2018.

3. ¿Qué sucedió con las Lomas de Carabayllo, Amancaes y Villa María del Triunfo?

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-MINAM, se creó el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima (de ahora en adelante citado como “el ACR”), bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con un área de 13,475.95 ha e incluyendo a 05 sitios de lomas: 01 en las Lomas de Ancón, 02 en las lomas de Carabayllo, 01 en las lomas de Amancaes y 01 en las lomas de Villa María del Triunfo. De las 19 lomas costeras de Lima Metropolitana y Callao que se encuentran inscritas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, el ACR tiene áreas superpuestas con 03 de ellas: las Lomas de Carabayllo, Amancaes, y Villa María del Triunfo.

En el caso de las lomas de Carabayllo (ver Figura 3), el área de superposición era de 426.92 ha (en amarillo), casi la totalidad del ACR en el distrito. No obstante, un área de 1340.82 ha (en verde) se encontraban protegidas por el Ecosistema Frágil pero no por el ACR.

Figura 3: Mapa de ubicación del ACR y el Ecosistema Frágil Loma de Carabayllo. Se presenta el área de superposición (sombreado amarillo) y el área que además abarca el Ecosistema Frágil (sombreado verde). Fuentes: PGRLM, MML, SERFOR y Google Earth.

Para el caso de Amancaes, la superposición puede verse en la Figura 4. El área de superposición es de 202.83 ha, mientras que existen 34.62 ha únicas para el Ecosistema Frágil (en verde), que justamente se encuentra en el área aledaña a la población del Rímac e Independencia, donde existen constantes agresiones al ecosistema y a los defensores ambientales.

Figura 4: Mapa de ubicación del ACR y el Ecosistema Frágil Loma de Amancaes. Se presenta el área de superposición (sombreado amarillo), el área que abarca el ACR (sombreado celeste) y el área que además abarca el Ecosistema Frágil (sombreado verde). Fuentes: PGRLM, MML, SERFOR y Google Earth.

En el caso de Villa María del Triunfo, la superposición puede verse en la Figura 5. El área de superposición es de 305.50 ha, mientras que hay un área de 385.98 ha únicas para el Ecosistema Frágil (en verde), que se ubica en las partes bajas de colinas del distrito, que vienen siendo afectadas por la ocupación informal y requieren acciones y medidas de conservación y protección.

Figura 5: Mapa de ubicación del ACR y el Ecosistema Frágil Loma de Villa María. Se presenta el área de superposición (sombreado amarillo), el área que abarca el ACR (sombreado celeste) y el área que además abarca el Ecosistema Frágil (sombreado verde). Fuentes: PGRLM, MML, SERFOR y Google Earth.

En este contexto, el 23 de marzo se publicó la Resolución de “la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo”, que se fundamenta en tres informes técnicos y un informe legal (ver aquí), y argumenta que procede la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles en caso se establezcan áreas naturales protegidas, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente incorporados en la Lista, y que, ante la superposición del Ecosistema Frágil Loma de Carabayllo con el ACR Lomas de Lima, se “recomienda excluir la totalidad del ecosistema de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”.

A continuación, se analiza a detalle la argumentación esgrimida en esta Resolución. Cabe indicar que, al cierre de este análisis, no habíamos recibido la información de sustento de la resolución que excluye a las Lomas de Amancaes y Villa María del Triunfo de la Lista Sectorial, solicitada vía el mecanismo de Transparencia, pero consideramos que el análisis que presentamos a continuación para las lomas de Carabayllo, es extrapolable a estas dos lomas.

4. ¿Por qué el SERFOR habría cometido una seria equivocación?

En la Resolución de “la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo”, se identificaron los siguientes informes de justificación:

  • Informe Técnico N° D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV
  • Informe Técnico N° D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
  • Informe Técnico N° D000254-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR
  • Informe Legal N° D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ

A continuación, se listan los principales argumentos que el Informe Técnico N° D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV (de ahora en adelante citado como “el informe técnico para la exclusión”) ha brindado para justificar la exclusión de la Loma de Carabayllo, con un análisis en base a los principios del derecho administrativo en el marco de las normas vigentes.

Argumento 1

El informe técnico para la exclusión dice textualmente: “se considera que existe fundamento para la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de los ecosistemas incluidos dentro del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, que comprenden a la Loma Carabayllo, la Loma Amancaes y la Loma Villa María del Triunfo, ya que no pueden coexistir en el SINANPE y en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y su gestión compete a los Gobiernos Regionales, a fin de evitar la duplicidad de funciones”.

Asimismo, precisa que “no podría coexistir un ecosistema incluido en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” y que a su vez haya sido reconocido como área natural protegida de administración nacional, área de conservación regional y área de conservación privada.” en base a la Resolución de Dirección Ejecutiva 201-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que añade una Tercera Disposición Complementaria Final que establece que procede la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles «en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista.

Opinión técnica 1

Si bien el argumento se orienta hacia evitar la duplicidad de funciones (SERFOR por ecosistema frágil y la Municipalidad Metropolitana de Lima por el ACR), el argumento sólo evalúa la posibilidad de exclusión en el proceso de actualización en función a la Resolución de Dirección Ejecutiva 201-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, mas no presenta el análisis de la posibilidad de “redimensionamiento” como bien precisa el Informe Técnico N° D000254-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, cuya cita textual indica en el numeral 2.19 “Al respecto, debemos tener en cuenta que lo antes enunciado hace referencia a la “actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, lo que involucra una evaluación de la superposición con el área natural protegida de administración nacional, área de conservación regional o área de conservación privada, según corresponda, y evaluar los criterios que determinaron su reconocimiento como ecosistema frágil, a fin de tomar una decisión sobre su: a) Redimensionamiento, o b) Exclusión de la Lista” (subrayado nuestro).

Es decir, el informe de la Dirección de Política y Regulación permite entender que la exclusión de la lista de ecosistemas frágiles no es un procedimiento inmediato, sino que debe hacerse un análisis que considere (i) la superposición y (ii) la evaluación de los criterios que determinaron su reconocimiento como ecosistema frágil, para saber si procede un redimensionamiento o una exclusión.

En ese sentido, coincidimos con el informe técnico de exclusión en la desafectación de la categoría de Ecosistema Frágil pero sólo en aquellas áreas que están superpuestas por el ACR, no siendo el caso del resto del ecosistema frágil que representa el 75.83% del Ecosistema Frágil Loma de Carabayllo.

Así, el análisis debe considerar si los elementos que justificaron la asignación de categoría de ecosistema frágil sobre el 75.83% de la Loma de Carabayllo han cambiado. Desde Centro Urbes, consideramos que aquí es donde debe orientarse la discusión técnico-legal, no sólo para la Loma de Carabayllo, sino para todos los ecosistemas frágiles a nivel nacional en cuyas extensiones se han instalado algún tipo de instrumento de conservación según la normatividad vigente. Ante ello, es importante precisar que sí existen ecosistemas frágiles colindantes a áreas naturales protegidas, como se evidencia en el visor del GEOSERFOR para las diversas áreas naturales protegidas del país.

Argumento 2

El informe técnico para la exclusión indica que “Los núcleos de biodiversidad del ecosistema frágil de la loma Carabayllo fueron incorporados en el ACR Sistema de Lomas de Lima”.

Opinión técnica 2

El mismo informe precisa que se realizó un trabajo de gabinete y análisis cartográfico para la elaboración de la ficha técnica preliminar con base en información disponible, y que procedieron a aplicar nuevamente los “Lineamientos para la identificación de Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” (llamados “lineamientos” de ahora en adelante).

De una revisión que hemos realizado de literatura científica disponible en la web, identificamos que los posibles núcleos de biodiversidad de la Loma de Carabayllo no se encontrarían dentro del ACR, teniendo las siguientes evidencias:

1. Según la evaluación desarrollada en la tesis de pregrado “Estimación de la variabilidad espacio temporal de la cobertura vegetal por la expansión urbana en la Loma de Carabayllo” (disponible aquí), se registra la presencia de vegetación hasta el año 2017, con un total de 665 individuos de 4 familias y 7 especies. El área en verde oscuro (ver Figura 6), en su mayoría, no corresponde principalmente con la extensión del ACR Lomas de Lima, mas sí con la extensión del ecosistema frágil excluido por el SERFOR.

Figura 6. Mapa de cobertura vegetal en las lomas de Carabayllo con la extensión al 2017 sombreado en verde oscuro. Fuente: Extraído de Gallardo y Montes (2021).

2. Según la evaluación desarrollada en la tesis de pregrado “Modelación geoespacial del impacto paisajístico (suelo y cobertura vegetal) en la Loma de Carabayllo debido a la expansión urbana entre el 2006 y el 2017” (disponible aquí), la “vegetación alta” (ver Figura 7) se ubica en las zonas equivalentes al ecosistema frágil, y no distingue entre “núcleos de diversidad” diferenciados entre las zonas del ACR Lomas de Lima y las excluidas como ecosistema frágil por el SERFOR.

Figura 7. Mapa de cobertura vegetal en las lomas de Carabayllo con la categoría “vegetación alta” sombreado en verde oscuro. Fuente: Extraído de Ríos (2017).

3. Según la tesis de pregrado “Estudio de la variación espacio-temporal de la comunidad vegetal de las lomas de Carabayllo (Lima, Perú) durante el 2013 como contribución a su gestión” (ver aquí), elaborada fuera del ACR y dentro del Ecosistema Frágil (ver Figura 8), se identificaron las siguientes siete especies endémicas y amenazadas, según la legislación nacional:

  • Begonia octopetala – En peligro
  • Carica candicans – En peligro crítico
  • Heliotropium lanceolatum – Endémica del Perú
  • Nicotiana paniculata – Endémica del Perú
  • Nolana humifusa – Endémica del Perú
  • Philoglossa peruviana – Endémica del Perú
  • Stenomesson flavum – Endémica de la región Lima

Figura 8. Mapa de ubicación del ACR (sombreado amarillo), el Ecosistema Frágil Loma de Carabayllo (sombreado verde) y los puntos de muestreo de la tesis mencionada (puntos celestes). Fuentes: PGRLM, MML, SERFOR, del Castillo (2016) y Google Earth.

De esta manera, tres investigaciones de tres universidades diferentes, con metodologías diferentes, permiten concluir lo mismo: los núcleos de diversidad, o zonas con mayor riqueza de especies o presencia de biodiversidad, o cualquier otra acepción científica que dé cuenta del nivel de diversidad específica, no se encontrarían principalmente dentro del ACR, sino en el Ecosistema Frágil excluido.

Por lo tanto, la afirmación del informe técnico para la exclusión que utiliza como argumento que los núcleos de biodiversidad se encuentran dentro del ACR Lomas de Lima, carecería de sustento.

Argumento 3

El informe técnico para la exclusión precisa: (…) se analizaron las áreas con derechos preexistentes, que corresponden a un 54.75% del área inicial, y las áreas degradadas por la presión antrópica, que corresponden a un 25.20% del área inicial, determinándose áreas residuales fragmentadas y con pérdida de conectividad, en un 21.10% del área inicial de la Loma”.

Opinión técnica 3

Según los lineamientos, ninguno de los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles considera la existencia de derechos preexistentes para el otorgamiento de esta categoría. A saber, los criterios son vinculados al valor de conservación o al valor de gestión.

Adicionalmente, según el “el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, precisa en la acción 3 lo siguiente “De existir derecho de propiedad estatal o privado inscrito, total o parcialmente, y una vez emitida la resolución que incluye el ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, el SERFOR solicita a la SUNARP la anotación de la carga registral, la cual se inscribe sin perjuicio de la variación en la titularidad del predio.”

Por otro lado, en la acción 11, menciona “En los casos de terrenos privados, y en los predios estatales inscritos, el SERFOR solicita a la SUNARP, la anotación de las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, como carga, sin perjuicio de la variación en la titularidad del predio.”

Así, se evidencia que la existencia de derechos preexistentes no ha sido ni es impedimento para la asignación de la categoría de ecosistemas frágiles. Asimismo, en el caso de derechos preexistentes para instituciones públicas, el protocolo menciona en su acción 4 “En caso de que el ecosistema frágil comprenda un predio estatal que no se encuentre bajo su competencia, el Gobierno Regional solicita el acto de disposición o administración que corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales a la entidad competente, en cuyo procedimiento puede solicitar además la entrega provisional del área.”

Finalmente, en el sentido estricto del Informe Técnico N° D000254-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR cuando menciona “y evaluar los criterios que determinaron su reconocimiento como ecosistema frágil, a fin de tomar una decisión sobre su: a) Redimensionamiento, o b) Exclusión de la Lista” (subrayado nuestro), se interpreta que la evaluación debe considerar los cambios que se han generado sobre el área categorizado como ecosistema frágil. Sin embargo, la resolución que incluye a la Loma de Carabayllo en la Lista Sectorial no menciona ni alude a la existencia o no de derechos preexistentes, por lo que evaluar un criterio de cambio que originalmente no ha sido considerado para el otorgamiento, carecería de sustento administrativo (no se puede solicitar hoy lo que no se solicitó en ese momento sin una norma que así lo determine).

De esta manera, se evidencia que no existiría argumento administrativo para la exclusión de la Loma de Carabayllo, toda vez que su categorización se otorgó sin considerar la existencia o no de derechos preexistentes, a la vez que no existe norma que solicite ese antecedente para la actualización de la lista de ecosistemas frágiles.

Respecto a las áreas degradadas por la presión antrópica, el SERFOR debe rendir cuentas ante la ciudadanía sobre los motivos por los cuales se ha visto afectado 25.20% del área inicial del ecosistema frágil de Loma de Carabayllo. En el marco de sus competencias, junto a otros actores, el SERFOR debe socializar los resultados de la implementación del “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, precisando las comunicaciones y exhortaciones que ha debido realizar a los diversos actores mencionados en el protocolo, de manera preventiva y coercitiva respecto al avance de las ocupaciones informales sobre las áreas del ecosistema frágil Loma de Carabayllo mientras estuvo vigente.

Las áreas degradadas por presión antrópica deben ser evaluadas según los instrumentos que mencionan los lineamientos, para proceder con la posibilidad de redimensionamiento o exclusión. En este caso, se identifica que el SERFOR ha procedido directamente con la exclusión de estas, sin mencionar la posibilidad de aplicar el protocolo, el cual incluye acciones para la recuperación extrajudicial de ecosistemas frágiles ubicados en terrenos del Estado, según la Ley N° 30230.

Argumento 4

El informe técnico para la exclusión precisa “En dichas áreas residuales fragmentadas resultan inaplicables las normativas relacionadas a los ecosistemas frágiles sectoriales, al haber perdido la condición de ser áreas integras con hábitats no fragmentados y con conectividad ecológica.” Asimismo, agrega “(…) se elaboró la ficha técnica preliminar, con la información técnica disponible y el análisis cartográfico actualizado, obteniéndose un Valor de Priorización BAJO, por lo que no cumple con los criterios para estar incluida en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del departamento de Lima.” Y, finalmente concluye “(…) que se debe proceder a excluir de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles el total del ámbito establecido para la Loma Carabayllo, en su respectivo dispositivo de reconocimiento.”

Opinión técnica 4

4.1. Se menciona un término que no existe en ninguna norma vigente: áreas residuales. En línea con el principio de legalidad en el derecho administrativo, no es posible utilizar un criterio que no se encuentra definido en ninguna norma para condicionar la aplicabilidad o no de otra norma. La decisión del SERFOR de actualizar la lista de ecosistemas frágiles sobre la base de un criterio o concepto que no existe en las normas vigentes (áreas residuales), supondría una falta administrativa en tanto ha sido una decisión arbitraria sin sustento administrativo. Se habría vulnerado el principio de legalidad.

4.2. Asimismo, el argumento precisa que no existe conectividad ecológica debido a la existencia de los derechos superpuestos y a la existencia del ACR. En el caso de los derechos superpuestos, ya se ha precisado que los criterios para la categorización de ecosistemas frágiles no mencionan ninguna exclusión debido a derechos preexistentes. La decisión del SERFOR de actualizar la lista de ecosistemas frágiles excluyendo a la Loma de Carabayllo sobre la base de un requisito que no es solicitado por ninguna norma vigente (existencia de derechos preexistentes), supondría una falta administrativa en tanto ha sido una decisión arbitraria sin sustento administrativo. Se habría vulnerado el principio de legalidad.

4.3. Considerando que la existencia de derechos preexistentes no supone un impedimento para el establecimiento de la categoría de ecosistemas frágiles, el mapa que debe orientar la aplicación de los lineamientos es el presentado en la Figura 3, donde sólo se observan los polígonos del ACR . ¿Es posible afirmar que dentro del ACR se ha perdido conectividad? No, porque la adopción de este instrumento de conservación no supone el aislamiento geográfico de áreas de la Loma de Carabayllo, no se han construido muros que prevengan a las especies de cruzar de un espacio al otro, es sólo una medida de conservación que no tiene repercusión en el perfil geográfico del territorio. La decisión del SERFOR de actualizar la lista de ecosistemas frágiles excluyendo a la Loma de Carabayllo aduciendo que se ha perdido conectividad entre las áreas de ecosistemas frágiles y el ACR carecería de sustento en tanto la adopción de instrumentos de conservación no genera barreras físicas a las especies entre una y otra área.

Seguidamente, los propios “Lineamientos para la identificación de Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, precisan que la verificación en campo requiere de la selección de un mínimo de tres puntos de verificación en zonas representativas, además de encuestas a pobladores locales para la identificación de especies de flora y fauna silvestre, entre otros. No se ha identificado en la exposición de motivos de ninguno de los informes que han servido de sustento para la exclusión, alguna referencia a este requerimiento de los propios lineamientos. Estos requerimientos implican un trabajo en campo y de la mano con los actores sociales; sin embargo, el SERFOR ha precisado que sólo han tenido trabajo de gabinete y análisis cartográfico, contraviniendo los requisitos que sus propios lineamientos solicitan.

Además

Complementariamente a estas 04 opiniones técnicas, cabe indicar que, en el caso de las Lomas de Amancaes, excluida también de la Lista Sectorial por tener superposición entre el ACR y el Ecosistema Frágil, representantes de sociedad civil vinculada a estas lomas enviamos una carta el 03 de enero del 2020 dirigida al Administrador Técnico de la ATFFS-Lima y al Coordinador de Ecosistemas Frágiles del SERFOR, planteando las siguientes tres preguntas:

  • ¿Cómo se desarrollará la gestión de las áreas superpuestas entre el Ecosistema Frágil y el ACR Lomas de Lima?, ¿algunas funciones se compartirán?
  • En la actualización de los ecosistemas frágiles, ¿qué mecanismos existen para que el E.F. Loma Amancaes se extienda, abarcando las áreas referidas a las lomas del sector Las Brisas?
  • ¿Qué opciones para la conservación de las lomas de Amancaes existen además de la declaratoria como Ecosistema Frágil o del ACR Lomas de Lima?, ¿son las lomas parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y por tanto tienen protección del SERFOR?

Lamentablemente, esta carta nunca fue contestada, ni cuando insistimos por ello a lo largo del tiempo, mostrando una falta de consideración con los actores que promueven la conservación efectiva en campo de estas lomas. Esto, sumado al hecho que, de la documentación analizada, no se desarrolló un proceso participativo en la actualización de la Lista Sectorial, hace manifiesta la falta de un espíritu participativo, aún cuando es precisamente el colectivo lomero el que pone en riesgo su vida e integridad al defender diariamente los ecosistemas de lomas.

En resumen

Los argumentos que ha precisado el SERFOR para la exclusión de las lomas de Carabayllo de la Lista Sectorial son analizados en la siguiente tabla resumen:

Argumento resumidoAnálisis
Los ecosistemas frágiles no pueden superponerse a áreas del SINANPE, ACR o ACPVerdadero sólo para las extensiones del ACR Lomas de Lima, mas no para el 75.83% de área restante en el EF Loma de Carabayllo.
Los núcleos de biodiversidad del ecosistema frágil de la loma Carabayllo fueron incorporados en el ACR Sistema de Lomas de Lima.Falso, la información y evidencia disponible confirmarían que los núcleos de biodiversidad no se encuentran solamente dentro del ACR Lomas de Lima.
Los derechos preexistentes en las Lomas de Carabayllo no permiten considerarla para ser ecosistema frágil.Falso, no existe norma vigente que precise ese requerimiento para obtener la categoría de ecosistema frágil.
Las áreas residuales fragmentada no pueden ser consideradas como ecosistema frágil. Estas áreas son resultado de la resta de las áreas del ACR Lomas de Lima y los derechos preexistentes.Falso, no existe el concepto de “áreas residuales” como criterio de decisión para el otorgamiento o exclusión de la categoría de ecosistema frágil, no se encuentra definida en ningún instrumento. La instalación del ACR Lomas de Lima no supone la aparición de barreras biofísicas entre las áreas del ecosistema frágil y las áreas del ACR, no existe pérdida de conectividad entre las áreas del ACR y las áreas del ecosistema frágil.

Ante esto, una alternativa viable para el SERFOR es la revisión de esta decisión, analizando un redimensionamiento del Ecosistema Frágil que permita incluir a las áreas ubicadas fuera del ACR. Asimismo, que dicha revisión sea participativa, involucrando a las organizaciones de conservación local, a los actores mencionados en el protocolo y a otros actores legítimos vinculados a la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre como mencionan diferentes normas de obligatorio cumplimiento.

De no revisarse esta decisión, se estaría quitando la categoría de Ecosistema Frágil a 1761.43 hectáreas de lomas, el equivalente a 18 veces el área del Parque de las Leyendas. Esto implica un riesgo muy alto para el ecosistema de lomas costeras, así como a las y los defensores ambientales que ponen su vida en peligro por promover la conservación de las lomas.

En detalle

  • Resoluciones, Informes y Fichas Técnicas que sustentaron las inclusiones en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. Click aquí: http://bit.ly/3Ka5sxI
  • Documentación de sustento del SERFOR sobre la exclusión de la Loma Carabayllo, Amancaes y Villa María del Triunfo: http://bit.ly/3Zp34Hy
  • Mapa interactivo de las áreas que abarca el ACR Lomas de Lima, los Ecosistemas Frágiles, entre otros. Click aquí: https://bit.ly/2YGaQz9

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